Gabinete Técnico y Pericial
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Actualidad

           Recientemente se ha aprobado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Esta ley, como muestra su preámbulo, trata de mejorar la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, instituciones de naturaleza y competencias diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria.

 

         En los casos en los que el titular de una finca manifieste que la cartografía catastral no refleja correctamente la realidad física de su parcela, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa. Estas representaciones no podrán realizarse como en ocasiones se llevaban a cabo, es decir, en formatos CAD y coordenadas relativas (sin estar referidas a un marco geodésico global).

 

       La Ley impone a las representaciones gráficas alternativas una serie de condicionantes geodésicos y topográficos, que serán de obligado cumplimiento a partir de ahora:

 

-Delimitación geográfica de las fincas mediante expresión de coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos

 

-Sistema de georreferenciación: Sistema geodésico de representación ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), utilizando el sistema de coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator)

 

-Topología geoespacial: Las representaciones gráficas se han de adaptar a un tipo recinto sin auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos. Los objetos no se pueden superponer ni dejar huecos

 

-Representación sobre cartografía catastral respetando la delimitación de las fincas matriz, precisando partes afectadas o no afectadas Si esta cartografía está girada o desplazada, el técnico constatará en el informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observado.

-Precisiones absolutas (con respecto al sistema de referencia geodésico global ya indicado), con errores máximos mayores de 25 cm y el 85% de los puntos con un error máximo de 20 cm. Recordamos que según la teoría estadística de errores, el error máximo es aquel cuya probabilidad de no sobrepasar la tolerancia (25 cm en nuestro caso), es del 99 %.

 

-Almacenaje en ficheros informáticos en formato GML, (formato genérico utilizado por sistemas de información geográfica) cuyos datos se corresponderán con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas que consten en la escritura.

 

 

-Realización de informe técnico con los siguientes datos: fecha de realización, datos del solicitante, metodología utilizada, datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficies obtenidas, justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de los vértices.

 

-Declaración del técnico competente bajo su responsabilidad que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la Ley y que no estáincurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión ( como por ejemplo no estar colegiado) o de incompatibilidad legal

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